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Pregunta de: Dr. Baldassarre Neri | Última actualización: 11 de diciembre de 2021
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La parte legítima es aquella parte de la herencia reservada necesariamente y sin excepción a determinados parientes muy cercanos llamados «herederos legítimos» o «herederos necesarios».
La parte legítima a favor del cónyuge es: la mitad de la herencia, si no hay hijos; 1/3, si además del cónyuge sólo hay un hijo (a quien irá otro tercio); de 1/4, si además del cónyuge hay dos hijos o más (a quienes corresponderá la 1/2 de la herencia, a repartir por partes iguales).
Herencia legítima: por cuota de heredero legítimo, o cuota de reserva, entendemos la cuota de herencia que la ley garantiza a determinados sujetos vinculados a la persona fallecida, por estrechos lazos de familia.
El caso de convivencia de ascendientes y hermanos es más complejo ya que las partes a dividir serían entonces iguales a un tercio para el cónyuge, un cuarto a dividir entre los ascendientes y un duodécimo a dividir entre los hermanos o hermanas.
El artículo 565 del código civil establece quiénes pueden ser beneficiarios de una sucesión legítima. Estos últimos son: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los colaterales (hermanos y primos), otros parientes menos cercanos y finalmente el Estado.
Los que notifican al notario la muerte del testador son únicamente los herederos. Nadie más, ninguna institución pública que lo sea, está obligada a proporcionar dicha información al funcionario público.
En la convocatoria con testamento, el testador elige quién será su heredero. Sin embargo, las cuotas están reservadas para los parientes más cercanos (los llamados legítimos). Por tanto, aun excluidos o parcialmente dañados por la voluntad del testador, están protegidos por la ley que los considera llamados de derecho.
Si hay un testamento, es posible excluir a los hermanos y hermanas de la herencia: simplemente no los mencione en el testamento mismo. En efecto, los hermanos y las hermanas no son herederos legítimos y, si en el testamento se reserva la herencia a otros sujetos, aquéllos no pueden impugnarla ni hacer reclamación alguna.
un cónyuge sin hijos y sin ascendientes: la parte debida al cónyuge es igual a la mitad de la masa. Por lo tanto, la parte disponible también es igual a la mitad de la masa; un cónyuge y un hijo: la parte adeudada al cónyuge es 1/3, así como la adeudada al hijo.
Estos parientes, llamados legítimos, heredan necesariamente una parte del patrimonio. La legalidad pertenece al cónyuge y a los hijos. A falta de los hijos, los legítimos son los ascendientes, es decir, los padres y, eventualmente, a falta de éstos, los abuelos. … En cambio, si no hay cónyuge, la legítima pertenece a los hijos.
El testamento no puede disponer de todos los bienes de la persona fallecida: una parte, llamada legítima, se debe por ley a los parientes más cercanos, quienes, lesionados en este derecho, pueden impugnar el testamento dentro de los 10 años siguientes a la muerte del testador.
Por lo tanto, el testador no tiene poder para evitar dejar esta parte a su familia (excepto en casos de indignidad). Por otro lado, sin embargo, el derechohabiente puede: Rehusar la legítima renunciando a la herencia; Aceptar las disposiciones del testamento aunque le sean desfavorables.
El testamento ológrafo no puede ser dictado por terceros, la escritura debe ser en cursiva, no en mayúsculas. Para que sea válido, el testamento debe contener fecha, día y año, no importa si la fecha se coloca al principio del testamento o al final, es válida en ambos casos.
Si así fuera, no cabría duda de que es el testamento de fecha posterior el que prevalece; si, por el contrario, el testamento posterior no revoca expresamente al anterior, hay que comprobar si uno es incompatible con el otro porque, de ser así, se trataría de una hipótesis de revocación tácita.
Como ya he adelantado en la introducción, pueden ser excluidos del testamento los que no entran en la categoría de herederos legítimos, por ejemplo un hermano o una hermana del testador.
Cuando alguien fallece sin dejar testamento, es la ley italiana la que establece quiénes son los herederos y cómo calcular su parte de la herencia. Sin testamento existe la llamada “sucesión legítima” regida por el art. 565 y siguientes del Código Civil.
– Si el difunto tiene como herederos al cónyuge y un solo hijo, deberá reservar necesariamente la totalidad de la herencia 1/3 al cónyuge y 1/3 al hijo. – Si el difunto tiene como herederos al cónyuge y dos o más hijos, deberá necesariamente reservar la totalidad de la herencia 1/4 al cónyuge y 1/2 a los hijos para dividirlos por partes iguales.
Competencia entre hijos y cónyuge: en presencia de un solo hijo, los bienes se dividen a partes iguales entre hijo y cónyuge. Si, por el contrario, son varios los hijos, un tercio de los bienes se asigna al cónyuge y los dos tercios restantes a los hijos, repartidos a partes iguales entre ellos.
Por regla general, los hermanos y los padres también tienen derecho a una parte de la herencia del tío soltero y sin hijos. A falta de hijos y de cónyuge, como en el caso que nos ocupa, la herencia se reparte de hecho entre los padres y los hermanos del difunto. Al menos la mitad de la herencia está reservada para los padres.
La ley no permite que toda la herencia se dé a un solo hijo. Esto se debe a que hay legítimos, es decir, los parientes del difunto, como el cónyuge y los hijos, a quienes la ley reserva una parte de la herencia por derecho (es decir, la parte legítima).
Puede hacerlo insertando la frase en su testamento: «Declaro que desheredo a mi sobrino Giovanni Rossi», o «Tengo la intención de excluir a mi sobrino Giovanni Rossi de mi sucesión», o incluso más simplemente «Desheredo a mi sobrino Giovanni Rossi». » u otras expresiones equivalentes, teniendo cuidado de seguir el nombre del …
Tras la publicación del testamento, el notario se ocupa de todas las formalidades exigidas por la ley (comunicación a la cancillería, inscripción, transcripción en los registros de la propiedad, inscripción catastral), y puede asistir a los herederos en la presentación de la declaración de sucesión.
El testamento sin notario debe ser ológrafo: escrito personalmente por el testador de su puño y letra, o de su puño y letra (por tanto, el testamento escrito a máquina, escrito a ordenador o por otros medios mecánicos, ni el escrito por un tercero, ni siquiera por dictado del testador).
Sucesión por testamento