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Pregunta de: Dra. Eufemia Ferri | Última actualización: 11 de diciembre de 2021
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Los gastos e impuestos que hay que pagar por la práctica de donación de vivienda al hijo son impuesto de matriculación (200 euros), impuesto catastral, 90 euros de derechos registrales, impuesto hipotecario, impuesto sobre donaciones, con tipos variables, 230 euros de impuesto de piso -tasa de timbre y gastos para el notario.
impuesto de matriculación, igual a 200 euros; el impuesto de timbre, que asciende a 230 euros; impuesto hipotecario (también llamado impuesto de registro), que normalmente corresponde al 2% del valor catastral de la propiedad, impuesto catastral equivalente al 1% del valor catastral de la propiedad.
1% del valor catastral para el impuesto catastral; si representa la primera vivienda del beneficiario, se debe una tasa de 200 euros; impuesto de timbre de 230 euros; 4% del valor catastral por el impuesto de donaciones (en caso de donación entre familiares se aplica únicamente sobre la cantidad superior a 1 millón de euros).
Es decir, el juez debe ratificar que el menor ha sido propietario del inmueble de que se trata durante al menos 20 años de manera continua. Con la declaración de apropiación indebida, el juez transfiere la propiedad del inmueble al hijo y por tanto no hay necesidad de acudir al notario.
Las donaciones de bienes inmuebles deben hacerse por escritura pública ante notario, con la presencia de dos testigos. Dentro de los 30 días, el notario registrará la escritura electrónicamente. La inscripción implica el pago del impuesto de matriculación, equivalente a 200 euros.
Si el donante pretende donar una casa, es necesario acudir al notario y firmar la escritura en presencia de dos testigos (normalmente puestos a disposición por la misma firma encargada de redactar la escritura). La donación es un contrato y requiere siempre la aceptación del beneficiario.
La única solución es ir a la corte. Es decir, a través de un abogado, se debe solicitar al juez la división forzosa de los bienes. Este procedimiento, que puede efectuarse aunque falte el consentimiento de todos los demás copropietarios, tiene por objeto la disolución de la comunión sobre el bien.
Alternativa a la donación de un inmueble: la escritura de compraventa con obligación de alimentos. A diferencia de la donación de bienes inmuebles, la formalización de la escritura de compraventa es gratuita y en algunos casos implica la intervención de una entidad sin ánimo de lucro, un sacerdote o una asociación benéfica.
Se puede hacer la donación sin recurrir al notario con la donación indirecta, mediante el título de propiedad a nombre de terceros. Además, este tipo de donación tiene los mismos efectos que la donación, aunque éstas no se produzcan directamente mediante contrato del notario.
Impuesto hipotecario: 2% del valor catastral; si para el beneficiario representa la primera vivienda, se debe un impuesto específico de 200 €; Impuesto catastral: 1% del valor catastral; si para el beneficiario representa la primera vivienda, se debe un impuesto específico de 200 €.
Los gastos e impuestos que hay que pagar por la práctica de donación de vivienda al hijo son impuesto de matriculación (200 euros), impuesto catastral, 90 euros de derechos registrales, impuesto hipotecario, impuesto sobre donaciones, con tipos variables, 230 euros de impuesto de piso -tasa de timbre y gastos para el notario.
el impuesto de matriculación en la cuantía fija de 200,00 euros, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la cuantía fija mixta de 230,00 euros, el impuesto hipotecario en la cuantía de 90,00 euros, repartidos en 35,00 euros por transcripción y 55,00 euros por transmisiones catastrales.
La revocación, que debe efectuarse en el plazo máximo de cinco años desde que se produjo la escritura, tiene por objeto hacer inoportuna la donación frente al propio acreedor quien, de este modo, al término de la sentencia, podrá ejecutar el bien.
En el contrato de donación es necesario indicar:
Si, en las relaciones entre las partes, es siempre el donatario (que recibe la donación) quien paga al notario, ambas partes son solidariamente responsables frente al notario.
En última instancia, puede estar tranquilo solo cuando hayan pasado 20 años desde la donación, si el donante todavía está vivo y no se ha presentado oposición, o después de 10 años desde la fecha de la muerte del donante (es decir, quién donó).
La donación nunca podrá ser impugnada por los herederos del donante mientras éste viva. La apelación, sin embargo, puede tener lugar cuando fallece el antiguo propietario.
La donación a un familiar de un inmueble por el mismo valor que la posterior y cercana venta a un tercero podría ser una operación fiscalmente reprobable.
Para disponer de la propiedad inmobiliaria, se requiere una renuncia formal por escrito. Luego se transcribe la renuncia en los registros de la propiedad inmobiliaria y listo. Enajenar la propiedad obviamente significa que alguien más la poseerá.
Asciende al 6% del valor del bien en cuestión sobre la franquicia de 100.000 euros para hermanos y hermanas. Al 6% para los familiares hasta el cuarto grado, al 8% para los demás sujetos. Es necesario hacer frente al impuesto hipotecario equivalente al 2% del valor del inmueble, así como al impuesto catastral del 1% sobre el valor del inmueble.
Para deshacerse de una propiedad debe acudir al notario, firmar una escritura pública (pagando los impuestos correspondientes y el honorario profesional) en la que declara renunciar al derecho de propiedad sobre la propiedad.
La donación de un inmueble debe hacerse por escrito, ante notario y en presencia de dos testigos (que suelen ser dos empleados de la misma notaría). No pueden actuar como testigos los cónyuges y parientes de los sujetos implicados en el hecho.
Para proteger la donación, el beneficiario puede solicitar la renuncia de la disputa a los herederos, mediante escritura pública, firmada en vida del donante.
La donación es impugnable en el plazo de 5 años desde la firma de la escritura. Transcurrido este tiempo, las causas de nulidad de la donación prescriben a los 5 años.
Dicho esto, es claro que los únicos herederos que pueden impugnar la donación son los herederos legítimos.
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¿Qué herederos pueden impugnar la donación?