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Pregunta de: Thea Costantini | Última actualización: 11 de diciembre de 2021
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La propiedad a la que se refiere el artículo 817 del Código Civil italiano, clasificada o clasificable en categorías distintas de las de uso residencial, es accesoria y está destinada y efectivamente utilizada de forma duradera para dar servicio a las unidades inmobiliarias utilizadas como residencia principal de las personas. .
La relevancia de una unidad inmobiliaria residencial o no residencial está definida por el art. 817 del Código Civil: Son pertenencias los objetos que se destinan permanentemente a servir o adornar otra cosa.
Según el Código Civil, los accesorios de una unidad inmobiliaria (residencial o no) son “cosas que se destinan permanentemente a servir o adornar otra cosa”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 817, se refiere a las cosas, muebles o inmuebles, destinadas a largo plazo, al servicio o decoración de otra cosa, mueble o inmueble. El garaje es, por ejemplo, una pertenencia de la casa principal.
No obstante, los aparatos deben necesariamente estar registrados en alguna de las siguientes categorías: C2 (almacenes y trasteros como sótanos y desvanes); … Esto significa que un sótano y un ático, ambos C2, no pueden considerarse como accesorios de la casa principal.
Para que tenga relevancia, el bien no necesariamente tiene que estar estructural y físicamente conectado con lo principal, ya que también puede estar muy alejado de él. El vínculo entre el activo principal y la pertinencia es de tipo económico funcional y también puede existir a distancia.
Siguiendo las aclaraciones contenidas en la circular catastral, a partir de julio de 2020 los sótanos (trasteros) que tengan entrada independiente desde el exterior o desde los espacios del condominio DEBEN apilarse de forma independiente en la categoría C/2.
Se considera que un inmueble pertenece a la vivienda habitual, con exención relativa del Imu, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 817 del Código Civil: si es propiedad del mismo propietario de la vivienda y si está registrado en el Land Registro con categoría C/2, C/6 o C/7. …
Los accesorios de la «primera casa»
Más precisamente, se trata de sótanos, almacenes y trasteros (incluidos en la categoría catastral C/2), remesas, garajes, cuadras, cuadras (incluidos en la categoría catastral C/6) y marquesinas cerradas o abiertas (incluidos en la categoría catastral C/ 7).
(2) La pertinencia se caracteriza por el destino objetivo de una cosa al servicio o adorno de otra y por la voluntad, del propietario de la cosa principal (o de otra legitimada) orientada al establecimiento de una relación de complementariedad e instrumentalidad entre cosas
¿Cómo relacionar una caja? Es el propio propietario del inmueble quien puede decidir si la caja pertenece o no a un inmueble. En efecto, según la norma del Código Civil, la destinación puede ser hecha por el dueño de la cosa principal o alternativamente por quien posea un derecho real sobre ella.
Recuerda que puedes combinar la primera vivienda con un solo electrodoméstico de cada categoría (por ejemplo, un solo garaje, un solo sótano, etc.) hasta un total máximo de tres electrodomésticos. Los demás aparatos pagan el IMU a la tarifa ordinaria.
¿Para no pagar el IMU el garaje tiene que estar en el mismo edificio o puede pertenecer a otro edificio? Para el Código Civil, en cambio, la pertinencia es todo, mueble o inmueble, «destinado de manera duradera al servicio o adorno de otra cosa». [1]. …
Para ser apilado como un espacio habitable, un ático/sótano/bodega debe tener requisitos mínimos (altura, sistemas, luces, etc.)… En ausencia de estos requisitos, será necesario renovar el sótano/bodega, para ponerlos en regla, desde un punto de vista legal.
Por tanto, habrá un máximo de tres pertenencias exentas, cada una de las cuales pertenecerá a una de las distintas categorías catastrales. En caso de que existan más aparatos apilados en una misma categoría, el contribuyente tendrá derecho a elegir sobre el cual reclamar la exención.
La nueva legislación sobre IMU y TASI (artículo 13, párrafo 2, Ley 22 de diciembre de 2011, n. 214) da la posibilidad de tener 3 aparatos para cada residencia principal. Sin embargo, no es necesario tener más de una relevancia para cada categoría de propiedad.
Definición de relevancia
Según la definición del Código Civil, los accesorios son cosas que están permanentemente destinadas al servicio o decoración de otra cosa. Este destino puede hacerse tanto por el dueño de la cosa principal como por quien tiene un derecho real sobre ella.
Muchos desconocen o subestiman este tipo de información pero muchas veces la categoría C2 indica las pertenencias que a su vez pueden estar vinculadas a una propiedad. Por tanto, también forman parte de esta categoría catastral los desvanes y sótanos que estén separados de la vivienda o los galpones agrícolas y no agrícolas.
Además de la práctica municipal, para el cambio de destino de la bodega también se requiere autorización de la ASL. Documento que acredite la salubridad del local. Obtenido esto, el Municipio declara la practicabilidad. El último paso es comunicar el cambio de uso al Registro de la Propiedad.
El coste medio de la práctica de apilar una propiedad ya inscrita en el Registro de la Propiedad es de unos 400/800 euros dependiendo de la complejidad del plan de edificación. A la tarifa del técnico hay que sumar los derechos fiscales, que van desde los 50 euros hasta los 100 euros por tarjeta.
De acuerdo con las disposiciones de la ley, se puede considerar que un terreno pertenece a una casa aun cuando no esté incorporado en el registro de la propiedad a la casa misma. Es el engrapado, o sea la unión de dos inmuebles en el registro de la propiedad, lo que representa la prueba del vínculo de pertinencia.
Se consideran dependencias de la vivienda habitual los inmuebles pertenecientes a las siguientes categorías catastrales: C/ 2, almacenes y trasteros, sótanos, techos, desvanes; C/ 6, cuadras, cuadras, cobertizos, plazas de aparcamiento, garajes (sin ánimo de lucro); C/ 7, marquesinas cerradas o abiertas.
En este caso, el garaje o garaje se considera como propiedad de la vivienda y por tanto se paga un impuesto de matriculación del 2% por un importe no inferior a 1000 euros y el impuesto catastral e hipotecario fijado en 50 euros. ¡Es importante no cometer errores cuando se trata de relevancia!
Con carácter general, no existen límites al número de garajes por los que se puede beneficiar de la deducción tanto en la legislación general (TUIR) como en la Guía de la Agencia Tributaria, que puede consultarse en el fichero adjunto a este artículo.
La regla básica es que se pueden contar un máximo de tres electrodomésticos para la casa principal. No obstante, los aparatos deben necesariamente estar registrados en alguna de las siguientes categorías: C2 (almacenes y trasteros como sótanos y desvanes); C6 (establos y cuadras, garaje);