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Pregunta de: Deborah Rinaldi | Última actualización: 11 de diciembre de 2021
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En el caso de que la cuenta corriente estuviera a nombre únicamente del causante, lo primero que deben hacer los herederos para iniciar el trámite de sucesión en la cuenta corriente es comunicar inmediatamente al banco el fallecimiento del familiar mediante un certificado de defunción.
Para desbloquear la cuenta corriente del difunto, se debe presentar la declaración de sucesión en el banco. Este cumplimiento, que debe efectuarse en el plazo de 1 año desde el fallecimiento del titular de la cuenta, es una obligación fiscal y sirve para liquidar el impuesto de sucesiones.
La cuenta bancaria, el depósito de ahorro y la libreta de ahorro postal se deben ingresar en la parte ER, tipo CR. | los valores (acciones, obligaciones, participaciones de fondos de inversión, etc.) contenidos en el depósito de valores deberán ser consignados analíticamente en la parte EO.
En este caso, los herederos podrán obtener sólo la parte del causante y no también la del cotitular. En la práctica, si la cuenta corriente está a nombre de la mujer y el marido, y uno de los dos fallece, se hereda la mitad de la cuenta corriente del difunto. La otra parte permanece con el cónyuge vivo.
La respuesta a la pregunta que plantea el lector es, pues, que, a la luz de las últimas orientaciones de la jurisprudencia de legitimidad, el banco no puede negarse a liquidar la parte debida a un único heredero solicitando el consentimiento de todos los llamados a heredar.
Para desbloquear la cuenta corriente del causante, es necesario firmar la declaración de sucesión que luego se debe presentar en la Agencia Tributaria. Con esta escritura, el banco puede liberar a cada heredero su parte adeudada.
En cuanto a los tiempos de liquidación de los herederos, desde el momento de presentación de la declaración de sucesión, estos suelen depender del contrato previsto con el banco y estipulado por el cliente. Generalmente, nunca es más de 30 días después de que se haya presentado la declaración de sucesión.
Por lo general, el banco bloquea la cuenta bancaria del difunto, a su muerte, aun cuando este se registre conjuntamente con otra persona; y ello con independencia de que sea “con firma separada”, pudiendo por tanto realizar operaciones de forma independiente.
Son los familiares del difunto y los herederos quienes deben comunicar al banco el fallecimiento de su cliente. No corresponde al banco informarse sobre el estado de salud del titular de la cuenta corriente, ni es notificado por la Administración Pública o el Municipio.
Los hermanos o padres del progenitor fallecido, por lo tanto, no tienen derecho a la herencia si al menos el cónyuge o uno de los hijos está vivo. Si la pareja nunca ha tenido hijos o si han fallecido anteriormente, el cónyuge que aún vive es el único heredero, es decir, recibe todos los bienes.
El pago de las sumas adeudadas debe efectuarse mediante cargo en la cuenta corriente abierta en uno de los bancos afiliados a la Agencia Tributaria o Poste Italiane Spa a nombre del declarante o del responsable de la transmisión electrónica de la declaración.
Secuencia del talonario postal: los documentos a presentar
Los honorarios del notario siempre son motivo de gran preocupación. Básicamente, el coste de la escritura de sucesión ante notario varía en proporción al valor de la herencia, y va desde los 300 euros para valores muy bajos hasta cifras de 600 a 900 euros para grandes patrimonios.
La ley también prohíbe a los deudores del causante realizar pagos a su favor (y por tanto a sus herederos) antes de que se haya iniciado el procedimiento sucesorio. Por tanto, para desbloquear la cuenta corriente, los herederos deberán presentar la declaración de sucesión al banco.
¿Quién debe informar la muerte al INPS? La Ley [4] establece la obligación de comunicar la muerte de cualquier persona, a más tardar 24 horas después de la muerte, al registrador del lugar donde se produjo el hecho o, si este lugar es desconocido, el lugar donde se depositó el cuerpo.
La declaración de impuestos recibida por la persona fallecida debe ser presentada a la Agencia Tributaria de Prato por uno de los herederos.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, no existe forma de impedir que el banco bloquee una cuenta corriente de una persona fallecida, incluso en el caso de cuentas corrientes conjuntas. O mejor dicho, no había forma de evitar que el banco bloqueara una cuenta corriente en caso de fallecimiento del titular.
Cuando la firma sea conjunta en una cuenta corriente conjunta, el titular o titulares supervivientes, en caso de fallecimiento del titular conjunto, no podrán operar en la cuenta. De hecho, esto está bloqueado por el banco hasta que se complete el procedimiento de sucesión.
El cotitular de la cuenta corriente con firma separada, a la muerte del otro, debe poder retirar la totalidad del saldo, sin oposición del banco.
La muerte del titular no extingue automáticamente la relación de cuenta corriente; la cuenta sólo puede cerrarse como resultado de una manifestación expresa de voluntad de parte de los herederos.
La declaración y presentación la puede hacer un Notario o una CAF autorizada. El tiempo del que dispone el banco para proceder a la liberación material puede variar de acuerdo al contrato de cuenta corriente vigente. Normalmente no pasan más de 30 días.
Las sumas depositadas en la cuenta de depósito, restringidas o no, están protegidas por el Fondo de Protección de Depósitos Interbancarios (FITD). Se garantiza la cobertura hasta 100.000 € por cada depositante y el reembolso debe realizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Al cobrar el dinero de la cuenta postal, los herederos deberán presentar el comprobante de pago del impuesto de sucesiones. La cuantía del impuesto para adquirir la propiedad de la libreta varía desde un mínimo del 4% hasta un máximo del 8% en función de las sumas presentes.
Es necesario comunicar al empleado de ventanilla que se pretende extinguir la libreta postal. Para poder liberar la cantidad económica depositada en el libro postal, será necesario traer copia de la declaración de sucesión.